miércoles, 28 de mayo de 2008

Piratería: una amenaza para la industria musical

En los últimos seis años la venta de discos legales cayó a la mitad y uno de cada dos que se vende en Argentina es pirata.
El comercio clandestino de música es un delito que atenta contra la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y la Ley 22.362 de Patentes y Marcas.


Esta problemática posee un gran impacto social, no sólo por la cantidad de comerciantes que existen de este material físico ilegal, sino también por los ciudadanos que conciente o inconcientemente cometen estas infracciones. Según CAPIF, Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y de Videogramas, en el 2006 la piratería de música aumentó un 47% debido al crecimiento del uso de banda ancha en los hogares y al incremento de puestos y locales dedicados a este rubro. Además se descargaron 608, 5 millones de canciones desde Internet sin pagar derechos, según un estudio de mercado de la música digital, realizado por la misma entidad durante el 2006. A causa de la piratería la industria musical pierde $ 600 millones de pesos al año ya que se venden 26 millones de discos ilegalmente lo que para el Estado representa una pérdida de $ 20 millones por la falta de recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según datos publicados por el diario La Nación.

Hecha la ley, hecha la trampa
Para poder abordar al mercado clandestino es necesario conocer las leyes que son violadas y los mecanismos de control que se encargan de localizar puestos y centros de venta con el fin de corroborar la factibilidad o no de los operativos anti- piratería. A pesar de ser un delito, esta actividad ilegal crece vertiginosamente año tras año debido al alto consumo por parte de la población. Por esta razón es preciso indagar sobre las causas que movilizan a que un comprador lo adquiera, el conocimiento que el mismo tiene de esta práctica y sus correspondientes multas.

Las voces de los implicados
A causa de este auge, la venta en disquerías decreció considerablemente trayendo aparejado la disminución de recaudación en la industria musical. Por ello en esta investigación se reflejarán las opiniones de los representantes de diferentes intérpretes y entes como CAPIF, SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) y AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) que presentan esporádicamente demandas en defensa del Derecho de Autor. Además de transmitir la voz de los perjudicados se indagará sobre las causas por las cuales los comerciantes de discos ilegales siguen con su prácticas a pesar de efectuárseles multas y allanamientos secuestrándoles la mercadería.
Los interrogantes son numerosos: ¿por qué no existen mejores políticas de estado que favorezcan la regulación de estas prácticas?; ¿a qué se debe la ineficiencia en el control de estas irregularidades?; frente a los casos reincidentes ¿por qué no se aplican multas mas severas para contrarrestar este delito?; ¿quiénes son realmente los beneficiados con estas actividades clandestinas?

Controles y allanamientos

En la provincia de Córdoba no existe un organismo o ente encargado del control periódico de la piratería. Tanto CAPIF, SADAIC Y AADI, no se encargan de llevar adelante este tipo de control.

La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) sólo representa a la industria argentina de la música y “si bien desarrolla una acción constante contra la piratería de música con el propósito de que la creatividad artística, el esfuerzo de producción y la inversión sean posibles y exista una industria argentina de la música”, no lleva a cabo denuncias ni operativos de allanamientos en contra de la piratería.
Por su parte la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) es una institución que reúne autores y compositores de todos los géneros y estilos en defensa de los derechos que producen sus obras.
Por último la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) es la responsable de la percepción, administración y distribución de los derechos de los cantantes, trabajando conjuntamente con CAPIF en la ciudad de Córdoba.

Allanamientos en Córdoba
Los encargados de llevarlos adelante es la Policía Provincial de Córdoba. Según nos informó el subcomisario Iván González "los policías actúan por oficio, es decir que según sus derechos y obligaciones como uniformados de la provincia de Córdoba, poseen la facultad de elevar actas vía Justicia y comenzar cuando estos así lo decidan, los operativos de allanamientos de CD copias”. Otra vía para activar los allanamientos es mediante las denuncias de grandes compañías discográficas como Universal, Sony/BMG, entre otras.



En los dos casos, antes de comenzar el proceso de encautamiento de la mercadería falsificada, los funcionarios a cargo realizan un análisis del lugar a donde se vende este tipo de productos. Luego de la investigación previa, se pide aprobación a la fiscalía, quien habilita el allanamiento. Por último la pena que se fije a este delito que atenta contra las Leyes 22.362 de Patentes y Marcas y la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, estarán determinadas por Tribunales.

El papel de la Policía Federal
Esta entidad, según se publica en la página oficial de SADAIC, trabaja conjuntamente con otras entidades en las campañas antipiratería, sin embargo en nuestra provincia sólo se encarga de atender cuestiones meramente investigativas, las cuales se desprenden de la comercialización y la ley nacional de propiedad intelectual .

A su vez participa de las prácticas de gran magnitud como casos de contrabando de insumos. La Policía Federal recibe órdenes de allanar o realizar los operativos por parte del Juzgado Federal, siendo la justicia provincial la encargada de los más comunes y cotidianos, como los ejecutados en la galería Norte de la ciudad de Córdoba.
Los activos comienzan cuando se constata el ilícito, se determina dónde se efectúa, de dónde se baja la música, luego se procede a un allanamiento dónde se secuestran las maquinarias, los cds y se detiene a los propietarios y distribuidores, se destruyen los cds allanados y se multa o se pena a meses o a años, la cual puede ser excarcelable o no, según lo establezca la justicia”, así lo afirmó el suboficial de Brigada de la Policía. La condena es acumulativa si la persona es reincidente.
En la capital provincial “se realizan dos tipos de ilícitos comunes sobre este tema: delitos relacionados a la tecnología y análisis informático y los relacionados a la pornografía y cds de música” expresó el suboficial. En cuanto al papel que cumple CAPIF en el control de las prácticas piratas, manifestó que “si bien se reciben denuncias de esta institución, los operativos se ejecutan por orden de la Justicia Federal”.

Dra. María de Monserrat, sobre la duplicación de CD's
"El proceso tiene un esquema penal común y corriente:
una acusación, una defensa y una condena."

Leyes que contemplan la anti-piratería

A continuación se detallan los artículos relevantes de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Patentes y Marcas.

Ley de Propiedad intelectual
En su Artículo 1º expresa detalladamente que “a los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, es decir, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción”.
Es importante además reconocer, siguiendo el Artículo 2º, que el derecho de propiedad de una obra ya sea científica, literaria o artística, “comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público (…) o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”. De allí que sólo aquellos individuos que sean autores de la obra, sus herederos o derechohabientes y los que con permiso del autor que la utilizan de diferentes formas, son en definitiva y sin contraposición alguna, los titulares del derecho de propiedad intelectual (Artículo 4º).
En este sentido, es evidente que el mercado musical clandestino es un delito que atenta contra la propiedad intelectual de todo ser humano y de su obra, ya que en el Artículo 8º se postula que “nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas”. Lo que sí está permitido es la publicación con fines didácticos o científicos (Artículo 10º) o para el uso de la docencia.

Ley de Marcas y Patentes
En su Sección 1 “Derecho de propiedad de las marcas” del Capítulo 1º exhorta que “pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad”.
De allí que es de notable importancia saber y / o hacer conocer que no se consideran marcas y no son registrables los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio habitual a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; los nombres; palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; la forma que se dé a los productos; y por último el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos”.


Campaña publicitaria anti-piratería realizada por
la Unión Argentina de Videograma


Dra. María de Monserrat sobre la
propiedad intelectual en Argetina:
"Las consecuencias penales están sancionadas
con prisión de hasta 6 años"

Fallas en la regulación de propiedad intelectual en Argentina

En nuestro país la violación de propiedad intelectual de cualquier obra original tiene consecuencias tanto penales como civiles.


A nivel normativo, Argentina está bien posicionada respecto a la defensa de la propiedad intelectual, aunque en la práctica esta cualidad se desvanece por la falta de compromiso por parte de las autoridades en alcanzar una acción preactiva para defender e implementar multas para la protección de la propiedad intelectual.
Además no cuenta en su legislación, como sí ocurre en otros países como Estados Unidos o Uruguay, la cláusula de “daños tarifados” que se aplica para las penas civiles de daños y perjuicios contra la violación de propiedad intelectual, la cual establece una multa diez veces mayor al valor de esa obra. Otra falencia que posee nuestro país es que no considera a este derecho como negocio, como prioridad, y ésta al tener una naturaleza intangible ya que su contenido es altamente reproducible, la piratería es exponencial a los operativos que se hagan. Cuestiones que no ocurren en otros países que han creado departamentos destinados a la protección y aplicación de dicho derecho.

Datos que preocupan

Según la Dra. María de Monserrat, asesora en tecnología legal, Argentina posee índices alarmantes que varían según el objeto de propiedad intelectual (música, obra literaria, software, fotografía, entre otras). En software (Internet, programas), el 75% del mercado de las empresas no posee licencia correspondiente, mientras que en el ámbito domestico este delito alcanza el 99%. En lo que respecta a la música digital, es decir en formato mp3, las cifras oscilan el 99% también, al mismo tiempo que el material físico replicado se sitúa entre el 60 y 80%.

Principal regulador a nivel internacional
El gobierno de los Estados Unidos, a través del departamento de comercio, creó un informe anual, llamado “Special 301” para difundir cómo se respeta la propiedad intelectual en las compañías norteamericanas en el resto del mundo. Además elaboró “listas de observación”, para rastrear el grado de compromiso de las autoridades de cada miembro de la Organización Mundial de Comercio, como así también el nivel de protección y aplicación de penas en pos de la defensa de la propiedad intelectual.
Argentina se encuentra en la “lista de observación prioritaria” desde hace 13 años, confirmando la existencia de problemas particulares respecto a la protección de este derecho, por lo que la oficina de comercio urgió a nuestro país para que cambie su estructura respecto a la defensa de propiedad intelectual.
Cabe remarcar que Estados Unidos notificó en el 2007, los progresos que tuvo Argentina respecto a la disminución de esta infracción. Sin embargo se continúa sin suministrar protección adecuada en contra del injusto uso comercial para obtener sanciones mercantiles.
A pesar de que se implementó una cooperación entre las autoridades que se encargan de aplicar los derechos de propiedad en Argentina y la industria de música norteamericana, y que las autoridades de la Aduana Argentinatomaron recaudos para promover su aplicación, Norteamérica encaró fuertes acciones de aplicación de derechos de propiedad intelectual para combatir la piratería. De esta manera Estados Unidos seguirá monitoreando los esfuerzos de nuestro Estado para direccionar estas preocupaciones.


Dra. María de Monserrat sobre la propiedad Intelectual:
"En Argentina lo más difícil es probar
el valor de la propiedad intelectual"

Práctica pirata

La piratería se ha diversificado en diferentes formas en los últimos años, según informó el IFPI (representante de la industria discográfica alrededor del mundo).



Entre las estrategias utilizadas está el tradicional cd-rom, que puede llegar a copiar 40.000 discos; los recopiladores industriales, los cuales pueden emular 78 discos físicos; Internet, en el cual alrededor de 20 billones de canciones fueron ilegalmente subidas o bajadas en 2005; y las nuevas formas de piratería digital, como compartir carpetas con información o música al estar todos los ordenadores conectados en red; música móvil, de la cual se puede obtener música libremente a través del uso de bluetooth para transferir música de un celular a otro; programas que descargan música gratuitamente los cuales son bajados por el usuario sin pagar una licencia.

¿Qué opina la gente?

Para conocer qué opina la gente sobre la piratería musical se realizó una encuesta a 100 personas de la ciudad de Córdoba, entre 16 y 35 años.

Cómo , dónde y cuándo
El 71% de los encuestados aseguraron haber comprado alguna vez un disco musical no original, mientras que el 29% afirmó nunca haber adquirido un disco que no fuese original. En tanto el 40% consume música pirata seguido, a veces el 39% y nunca el 21%. Las razones son diversas: el 30% por el uso de Internet, el 26% por comodidad, el 22% por el bajo precio y el 22% por otras causas.












Al momento de preguntar en dónde compran los discos piratas, el 41% respondió en locales, el 30% en la calle, el 3 % en colectivos y el 26% en ninguno de estos lugares, ya que se lo copian amigos o ellos mismos de CD originales prestados por conocidos, compañeros y / o familiares.





Los datos obtenidos reafirmaron nuestra investigación ya que el 68% de los encuestados aseguraron que el medio más utilizado para la obtención de música pirata es vía Internet contra el 32%.






Intérpretes y géneros perjudicados
El género musical más demandado por las personas que escuchan música bajada vía Internet o mediante la compra de copias de CD's es en el 35% de los casos el rock, el 20% lentos, el 19% pop, el 17% electrónica y por último el 9% cuarteto.







Esto hace que los encuestados crean que el consumo de esta música perjudica en un 85% a los intérpretes, mientras que un 15% afirma que no se ven afectados.



Aumento del consumo de discos piratas
Las causas se dividen en tres ejes principales: el 67% por el bajo costo de los discos piratas, el 24% por el fácil acceso mediante Internet y programas de descarga, el 6% manifestó por falta de controles y el 3% restante no contestó.



Delitos y penas
El 72% de los encuestados afirmaron conocer que la piratería musical es un delito, en relación al 28% quienes lo desconocen. En contraposición el 80% no está informado acerca de las multas y penas, mientras que el 18% si y el 2% tenían una leve idea.





Leyes que no se respetan
En relación al conocimientos de las leyes que se violan el 21% dijo conocerlas, de los cuáles un 3% la Ley de Marcas y Patentes, y un 18% la Ley de Propiedad Intelectual. En tanto el 79% restante desconoce las leyes nombradas anteriormente.





Opiniones Cordobesas

Entre los encuestados sobre el consumo de discos ilegales, surgieron puntos de vista representativos acerca de cuál es la causa por la que aumenta año tras año este fenómeno.


Palabras registradas

Para saber las razones por la cuál se consume piratería musical salimos a las calles de Córdoba a preguntarle a la gente qué es lo que piensa al respecto.

A continuación sus puntos de vistas, ideas y creencias sobre ésta temática.

"Quién va a ir a comprar música cuando la podés tener gratis."




"Más facilidad, comodidad y los CD's están muy caros."




"La persona que vende en la calle tiene Internet en su casa,
baja las canciones y la vende."



"La puedo bajar de Internet y la tengo al toque."