miércoles, 28 de mayo de 2008

Fallas en la regulación de propiedad intelectual en Argentina

En nuestro país la violación de propiedad intelectual de cualquier obra original tiene consecuencias tanto penales como civiles.


A nivel normativo, Argentina está bien posicionada respecto a la defensa de la propiedad intelectual, aunque en la práctica esta cualidad se desvanece por la falta de compromiso por parte de las autoridades en alcanzar una acción preactiva para defender e implementar multas para la protección de la propiedad intelectual.
Además no cuenta en su legislación, como sí ocurre en otros países como Estados Unidos o Uruguay, la cláusula de “daños tarifados” que se aplica para las penas civiles de daños y perjuicios contra la violación de propiedad intelectual, la cual establece una multa diez veces mayor al valor de esa obra. Otra falencia que posee nuestro país es que no considera a este derecho como negocio, como prioridad, y ésta al tener una naturaleza intangible ya que su contenido es altamente reproducible, la piratería es exponencial a los operativos que se hagan. Cuestiones que no ocurren en otros países que han creado departamentos destinados a la protección y aplicación de dicho derecho.

Datos que preocupan

Según la Dra. María de Monserrat, asesora en tecnología legal, Argentina posee índices alarmantes que varían según el objeto de propiedad intelectual (música, obra literaria, software, fotografía, entre otras). En software (Internet, programas), el 75% del mercado de las empresas no posee licencia correspondiente, mientras que en el ámbito domestico este delito alcanza el 99%. En lo que respecta a la música digital, es decir en formato mp3, las cifras oscilan el 99% también, al mismo tiempo que el material físico replicado se sitúa entre el 60 y 80%.

Principal regulador a nivel internacional
El gobierno de los Estados Unidos, a través del departamento de comercio, creó un informe anual, llamado “Special 301” para difundir cómo se respeta la propiedad intelectual en las compañías norteamericanas en el resto del mundo. Además elaboró “listas de observación”, para rastrear el grado de compromiso de las autoridades de cada miembro de la Organización Mundial de Comercio, como así también el nivel de protección y aplicación de penas en pos de la defensa de la propiedad intelectual.
Argentina se encuentra en la “lista de observación prioritaria” desde hace 13 años, confirmando la existencia de problemas particulares respecto a la protección de este derecho, por lo que la oficina de comercio urgió a nuestro país para que cambie su estructura respecto a la defensa de propiedad intelectual.
Cabe remarcar que Estados Unidos notificó en el 2007, los progresos que tuvo Argentina respecto a la disminución de esta infracción. Sin embargo se continúa sin suministrar protección adecuada en contra del injusto uso comercial para obtener sanciones mercantiles.
A pesar de que se implementó una cooperación entre las autoridades que se encargan de aplicar los derechos de propiedad en Argentina y la industria de música norteamericana, y que las autoridades de la Aduana Argentinatomaron recaudos para promover su aplicación, Norteamérica encaró fuertes acciones de aplicación de derechos de propiedad intelectual para combatir la piratería. De esta manera Estados Unidos seguirá monitoreando los esfuerzos de nuestro Estado para direccionar estas preocupaciones.


Dra. María de Monserrat sobre la propiedad Intelectual:
"En Argentina lo más difícil es probar
el valor de la propiedad intelectual"

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